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NULIDADES MATRIMONIALES

La reforma del Proceso Canónico para las causas de declaración de Nulidad del Matrimonio en el código de Derecho Canónico, y en el «Motu Proprio» MITIS IUDEX DOMINUS IESUS (2015) va a suponer:

  • Celeridad en los procesos.
  • Más proximidad del juez.
  • Una sola sentencia en favor de la nulidad (ejecutiva), se puede volver a celebrar un nuevo matrimonio.
  • Un Juez único, bajo la responsabilidad del Obispo, que es juez también
  • Creación de un proceso más breve que el actual proceso ordinario, según cánones 1683-1687 con circunstancias para tratar la posible causa de nulidad como la falta de fe que puede generar la simulación del consentimiento o el error que determina la voluntad, brevedad de la convivencia conyugal, aborto procurado para impedir la procreación, la obstinada permanencia en una relación extra conyugal, ocultación dolosa de la esterilidad, violencia física ejercida para arrancar el consentimiento, falta de uso de razón comprobada por documentos médicos, entre otras.